Casación No. 32-2013

Sentencia del 03/07/2014

"... Al realizar el análisis de la sentencia emitida, esta Cámara establece que la Sala sentenciadora, al indicar en su libelo jurídico que "VITASTRONG" en su traducción equivale a "VITA FUERTE", y por lo tanto tienen similitud ideológica con la marca VITALFUERTE, lo hizo en aplicación y con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Propiedad Industrial, específicamente en su literal b). Asimismo, el Tribunal relacionado en su argumentación jurídica hace alusión a lo que para el efecto establece el artículo 66 párrafo quinto (5º) de la Ley de Propiedad Industrial, puesto que indica claramente que al utilizarse en el comercio la marca "VITASTRONG" como pretende ser registrada, se confundiría con la marca VITALFUERTE, pues ambos denotan un mismo concepto, pertenecen a la misma clase y es similar el distintivo de ambos productos. Como consecuencia de lo anterior, es evidente que las normas indicadas fueron aplicadas por el Tribunal sentenciador y por lo tanto es improcedente el submotivo invocado; en consecuencia, el recurso de casación hecho valer debe desestimarse..."